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SPV SEVILLA
SPV SECURITAS SEVILLA
(C) S.P.V. en Prosegur Sevilla, C/ Tomás Pérez, 6. Bajo Acc. 41006 Sevilla. Con la tecnología de Blogger.
Prosegur en la Red
Afiliate
SERVICIOS AL AFILIADO
¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS AFILIADOS A S.P.V.? |
Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato como S.P.V., son numerosas y aunque no vendemos viajes, viviendas o seguros, como otros sindicatos de "clase", es lógico, aquí pensamos que eso es competencia desleal, así que "zapatero a tus zapatos":
ASESORAMIENTO JURÍDICO LABORAL PERMANENTE |
- Gabinetes Jurídicos Especializados en Seguridad Privada (son necesarios 6 meses de antigüedad para obtener reducciones y descuentos en las minutas jurídicas, etc.)
- El asesoramiento es gratuito.
- Reclamaciones de cantidades, contrataciones, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, sanciones, despidos, etc.
- Asesoramiento en protección por desempleo.
- Prevención de riesgos laborales.
- Ayuda al afiliado en la búsqueda de empleo entre las empresas de Seguridad en las distintas categorías profesionales.
- Ponte en contacto con nosotros y hablamos personalmente.
Sindicato Profesional de Vigilantes
C/ Tomás Pérez, 6 Bj. Acc.
41006 Sevilla
Y lo más importante, recibirás un trato personalizado, donde en ningún momento, te sentirás solo, pues conocemos bien los problemas del sector.
Presentación de quienes somos aquí: PPS
La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta |
Los datos cumplimentados serán incorporados a la base de datos de S.P.V. con la finalidad de tramitar la afiliación correspondiente. El usuario del servicio podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación y cancelación. La confección de este documento supone su autorización al tratamiento automatizado de los datos contenidos en la ficha, así como a la cesión a otros organismos de la estructura interna del sindicato. (De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal: Ley Orgánica 5/1992 de 29 Octubre y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre).
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