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Reglamento del Comité

Reglamento del Comité de Empresa

Art. 1
          El comité de empresa es el órgano de representación de los trabajadores de Prosegur Cia. de Seguridad, S.A., cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Ordenamiento Jurídico Laboral.

Art. 2
         El comité de empresa está compuesto por 17 miembros que, de conformidad con los resultados de las elecciones celebradas en fecha 20 de diciembre de 2011, quedan distribuidos de la siguiente forma:
3 miembros del sindicato UGT
3 miembros del sindicato CCOO
3 miembros del sindicato STS-A
3 miembros del sindicato ATES
2 miembros del sindicato CSIF
2 miembros del sindicato USO
1 miembro del sindicato SPV
La provisión de los puestos, así como cualquier variación que se produzca, se acordarán a lo legalmente previsto.

Art. 3
         Para llevar a cabo sus cometidos, el comité de empresa contará con los siguientes órganos:
1. EL PLENO, compuesto por el presidente, el secretario y el resto de los miembros del comité de empresa. Así mismo, podrán asistir los delegados sindicales de los sindicatos en los términos previstos en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, con voz pero sin voto.
2. EL PRESIDENTE, que será elegido de entre los miembros del comité de empresa, por acuerdo mayoritario.
3. LAS COMISIONES DE TRABAJO, que estarán compuestas cada una de ellas por miembros del comité de empresa en proporción a los resultados obtenidos por cada candidatura y cuyas normas y funcionamiento se adaptarán por analogía a las establecidas para los demás organos del comité de empresa.

Art. 4
         4.1 Funciones del Pleno, el pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier tipo de materia, salvo que, por disposición legal, no proceda. El pleno es el órgano soberano del comité de empresa, sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier órgano. Los acuerdos posteriores derogan a los anteriores en el tiempo.
         4.2 Funciones del Presidente, preside la reuniones del pleno, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación. Es el representante legal del comité de empresa ante cualquier persona física o juridica, administración del estado, organismos juridiscionales y cualquier otro tipo de institución.
Ayuda al funcionamiento de las comisiones de trabajo, a las cuales asistirá, formando parte de ellas, cuando lo aconseje la indole de los asuntos a tratar.
Gestiona ante la empresa las facilidades y los medios para que los organos y miembros del comité de empresa lleven a cabo sus actividades.
Firma las actas y documentos del pleno.
Notifica las convocatorias del pleno.
Gestiona la publicación de los acuerdos del pleno
Cualquier otras funciones que sean atribuidas por el pleno.
Podrá delegar sus funcionesc cuando no pueda realizarlas por enfermedad o imprevistos y hasta tanto persista tales circunstancias, en cualquier miembro del comité de empresa. El pleno del comité de empresa confirmará o revocará tal delegación en la reunión mas inmediata. Todo lo anterios se entiende sin perjuicio de lo que el pleno acuerde para determinados casos o situaciones delegar en otro u otros miembros, indistinta y solidariamente, todas o partes de las funciones del presidente.
4.3 Funciones del Secretario,  confecciones las actas del pleno, dando fe de veracidad de su contenido con el Vº Bº del presidente.
Custodia y archiva la documentación de todos los órganos del comité de empresa.
Expide certificaciones de los acuerdos del pleno.
Computa el resultado de las votaciones.
Auxilia en sus funciones al presidente.
Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el pleno.
Podrá delegar sus funciones en los mismos términos que los establecidos para el presidente.

Art. 5
         Reuniones Ordinarias. Se celebrarán una vez al mes, siendo estas norma habitual el sgundo jueves hábil del mes. Serán convocadas por el pleno de una reunión para otra, salvo que se delegue en el presidente, en este último caso la notificación oficial de la convocatoria se realizará mediante publicación, con al menos tres días hábiles de antelación en el tablón de anuncios de la sede del comité de empresa, y al portavoz de cada candidatura del texto de la misma en que se contendrá: Lugar, hora y día de la reunión; Orden del día, constará de los siguientes puntos: Lectura y aprobación del acta anterior, si procede cualquiera propuesta efectuada en anteriores reuniones, en el turno de ruegos y preguntas. Las propuestas realizadas por escrito ante el presidente o el secretario por cualquier miembro del comité con al menos siete días naturales de antelación a la fecha del pleno.
Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el pleno, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión los temas no tratados.
Ruego y preguntas, sobre lo que no podrá tomarse decisión, salvo que así se acuerde por la mayoría de los presentes.
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. Cuando sobre un mismo asunto se realicen mas de dos propuestas, se adoptará la que tenga mas votos. En caso de empate se realizará una nueva votación. Si persistiese el empate, se pospondrá el acuerdo hasta la siguiente reunión. En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez deberán encontrarse presentes la mitad más uno de los miembros del comité.
De cada reunión se levantará acta que contendrá: Relación de asistentes, relación de ausentes, temas debatidos, acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones, incidencias, lugar y fecha, firma con el Vº Bº del presidente. Las actas serán publicadas, para conocimiento general de los trabajadores en los tablones de anuncio de las diversas dependencias.
5.2 Reuniones extraordinarias, se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del comité de empresa. Podrán ser convocadas por: el presidente, un tercio de los miembros del comité, el 10% de los trabajadores representados.
La notificación de la convocatoria, con orden del día fijado por los promotores, se realizará mediante notificación fehaciente al presidente, en caso de no ser este el convocante, o al secretario, comunicandose a los portavoces de los distintos sindicatos por los medios mas idoneos y urgentes. En cualquier caso, se publicará en el tablón de anuncios de la sede del comité de empresa.

Art. 6
         De las Relaciones del comité con los Trabajadores.
6.1 Reclamaciones, cualquier trabajador o grupo de trabajadores que consideren lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, podrán ponerlo en conocimiento del comité de empresa, por escrito, a través de cualquiera de sus miembros, a tal efecto, el secretario del comité de empresa llevará un registro en el que constarán nombre y apellidos de los reclamantes, centro de trabajo, fecha de entrada, contenido de las reclamaciones, gestiones efectuadas y resultado de las mismas. Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del presidente del comité o secretario para su traslado  al órgano correspondiente.
El comité de empresa, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas, así como el resultado, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los trabajadores.
6.2 Iniciativas, los trabajadores podrán someter a la consideración del comité de empresa cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia sobre la que el comité tenga competencia. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.
6.3 Información, todo trabajador, además de la información que emane de los órganos del comité de empresa, tiene derecho a que se le informe por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que esté interesado.
EL comité de empresa, a través de sus órganos, informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones o negociaciones con la empresa.
La información se efectuará mediante comunicaciones que serán expuestas en el tablón de anuncios, mediante comunicaciones fijadas, mediante la presencia física en las asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio.

Art. 7
         De las relaciones que el comité de empresa, las propuestas que realicen los órganos del comité se trasladarán a la empresa por medio de las personas designadas reglamentariamente al efecto, coyuntural o permanentemente en los términos acordados por dichos órganos.. Las propuestas que que realice la empresa a los miembros que actúen como tales, o a los órganos del comité, se darán a conocer en su integridad, al órgano que proceda para examen y su aceptación o rechazo. Como regla general, la aceptación de las propuestas de la empresa corresponde al pleno, no obstante este podrá delegar en otros miembros u órganos, estableciéndose previamente, si se protege los margenes de discrecionalidad oportunos a la negociación. En cualquier caso, al pleno queda reservada la facultad de revocar cualquiera acuerdo de los demás órganos o miembros del comité con la empresa que considere perjudiciales para los intereses de los trabajadores.

Art. 8
         Vigencia, este reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el pleno del comité de empresa